1. La sociedad suiza no es un permiso de residencia
Una AG o GmbH puede ser una herramienta adecuada para una actividad empresarial, una sede regional o determinadas funciones de un family office. Pero la participación en la sociedad no concede por sí misma el derecho a vivir o trabajar en Suiza.
Si el fundador de un tercer Estado quiere dirigir personalmente la actividad desde Suiza, debe cumplir además las condiciones migratorias. La autoridad examinará la función, las cualificaciones, el impacto económico y la realidad del proyecto.
2. Requisitos corporativos básicos
Una GmbH o una AG debe poder ser representada por al menos una persona domiciliada en Suiza. Esa persona debe tener facultades de representación válidas. El capital, los estatutos, la escritura pública, el registro mercantil, la contabilidad y las obligaciones fiscales deben organizarse correctamente.
El representante residente no debería ser una figura meramente nominal. Los poderes, la responsabilidad, la toma de decisiones y la remuneración deben reflejar la realidad.
3. Qué significa “sustancia”
La sustancia no se reduce a una dirección postal. Dependiendo del modelo, puede incluir:
- dirección y decisiones efectivas en Suiza;
- personal cualificado y funciones claramente definidas;
- oficina, sistemas y documentación operativa;
- contratos y proveedores suizos;
- capital y gastos proporcionales a la actividad;
- gobierno corporativo y cumplimiento verificable.
Una estructura de sustancia artificial puede generar problemas migratorios, fiscales, bancarios y de responsabilidad.
4. Family office: definir primero las funciones
“Family office” no es una forma jurídica única. Puede abarcar administración patrimonial, gobierno familiar, consolidación de información, filantropía, inversiones, coordinación fiscal, servicios personales o gestión de participaciones.
Antes de escoger la entidad hay que decidir qué funciones se realizarán en Suiza, para quién, con qué personal y si alguna actividad requiere autorización regulatoria. Gestionar exclusivamente el patrimonio propio de una familia no siempre se trata igual que prestar servicios financieros a terceros.
5. Bancos, origen de fondos y cumplimiento
La constitución mercantil puede ser rápida; la apertura bancaria y el onboarding suelen requerir más preparación. Para clientes latinoamericanos es importante presentar desde el inicio una documentación coherente sobre beneficiarios efectivos, origen de patrimonio y fondos, estructura de sociedades, actividad económica, fiscalidad y eventuales exposiciones políticas o sancionatorias.
La calidad y consistencia del dossier es más importante que la cantidad de documentos.
6. Inmuebles de la sociedad
Una sociedad extranjera o controlada desde el extranjero puede adquirir, en principio, inmuebles utilizados realmente como establecimiento comercial. La vivienda se trata de forma distinta. Utilizar una sociedad para adquirir una villa destinada al socio o a su familia puede activar la Lex Koller y no debe estructurarse sin revisión previa.
7. Secuencia recomendada
- Definir funciones, clientes internos y objetivos de la presencia suiza.
- Analizar residencia y función personal del fundador.
- Escoger cantón, forma jurídica y gobierno corporativo.
- Preparar plan de negocio, presupuesto, personal e inversiones.
- Coordinar fiscalidad, regulación y banca antes de la constitución definitiva.
- Constituir, registrar y poner en funcionamiento la sustancia real.
- Revisar periódicamente que la operación coincide con la estructura documentada.
Fuentes oficiales
Portal PYME de la Confederación: constitución por nacionales de terceros Estados
EasyGov.swiss: plataforma oficial para empresas
Oficina Federal de Justicia: Lex Koller, preguntas y respuestas
La regulación concreta depende de las funciones del family office, de los activos y de los servicios prestados. Debe evaluarse antes de iniciar operaciones.
La estructura correcta depende de los hechos concretos.
Podemos evaluar de forma integrada la residencia, la propiedad, la estructura empresarial y la secuencia de los pasos antes de asumir compromisos vinculantes.
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